Canal ético

CANAL ÉTICO - PROTOCOLO LEGAL ANTI ACOSO SEXUAL Y / O LABORAL  EN LA EMPRESA

PROTOCOLO ANTI ACOSO SEXUAL

A medio de la presente circular, la empresa TRIONET SEGURIDAD Y SOLUCIONES

TECNOLÓGICAS, S.L. (TRIONET) pone en conocimiento de todos sus trabajadores y

colaboradores que la misma ha adoptado en jul.-24 un Plan contra el acoso sexual

en el trabajo.

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social consideran el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como infracción muy grave, pudiendo ser causa de despido disciplinario de la persona acosadora y causa justa para que la víctima solicite la resolución del contrato de trabajo.

Tener un protocolo ANTI ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO es una obligación para todos aquellos negocios que tengan empleados a su cargo, independientemente del número de trabajadores o del tamaño de la empresa.

Todas las empresas tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.

El protocolo ANTI ACOSO SEXUAL es un plan contra el acoso sexual que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso por razón de sexo. Su objetivo es, por tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados.

El protocolo para la erradicación del acoso sexual resulta de aplicación a toda la plantilla de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo, de la categoría profesional de las personas trabajadoras, de la forma y lugar de prestación de servicios y de la forma de contratación laboral. Es decir, afecta a todos los empleados, aunque tengan contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada o contratos de puesta a disposición. A su vez, aplica también a todas las personas que, aunque no tengan una relación laboral, presten un servicio o colaboren con el negocio (formación, prácticas o voluntariado).

Además de la elaboración del mismo, la empresa deberá llevar un seguimiento sobre todo lo que pueda suceder en su plantilla con respecto al acoso sexual, teniendo en cuenta que el protocolo será de aplicación no solo durante el desarrollo de la jornada laboral, sino también en todas las situaciones que tengan relación con el trabajo o que se den como resultado del mismo. El protocolo se aplicará en las siguientes situaciones:

• En el lugar de trabajo, tanto en espacios públicos como privados

• En los lugares donde se paga a la persona trabajadora, zonas de descanso o comidas, instalaciones sanitarias o de aseo, así como en vestuarios

• En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades relacionadas con el trabajo

• En el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas a través de

las tecnologías (acoso virtual o ciberacoso)

• En el alojamiento proporcionado por la persona empleadora

• En los trayectos entre el domicilio del empleado y el lugar de trabajo

¿Qué obligaciones existen?

Al adoptar el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual la empresa TRIONET SEGURIDAD Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS, S.L. (TRIONET) “manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia de conductas constitutivas de hostigamiento o acoso por razón de sexo o sexual”.

La empresa se compromete a adoptar una actitud proactiva en la prevención del acoso, así como a difundir buenas prácticas y a implantar todas las medidas necesarias para dicha prevención. De esta manera, además de tener la obligación de disponer del protocolo, la empresa TRIONET SEGURIDAD Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS, S.L. (TRIONET) está obligada a:

 Prevenir y evitar las situaciones de acoso: la empresa tiene la obligación de comunicar la adopción del protocolo tanto a sus empleados como a las personas que prestan servicios en la organización. Podrá hacerlo a través de correo electrónico, página web, intranet, tablón de anuncios, por escrito o a través de cualquier otro medio. Ello se consigue mediante la difusión del presente documento y del propio protocolo adoptado.

 Fomentar la prevención del acoso sexual o por razón de sexo en todos los ámbitos del negocio.

 Manifestar la tolerancia cero de su empresa o negocio frente a las situaciones de acoso sexual.

 Facilitar la identificación de las conductas de acoso sexual.

 Implantar un procedimiento sencillo, rápido y accesible de queja o denuncia confidencial. La empresa manifiesta que las denuncias relativas a esta materia podrán dirigirse al responsable de la asesoría de confidencialidad D. JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, al siguiente correo electrónico: joseigncio@trionet.es.

El canal de denuncias o canal ético de la empresa será igualmente accesible a través de la web https://www.trionet.es.

 Investigar internamente, de forma ágil, rápida y confidencial las denuncias de acoso sexual. Para ello se establecen dos procedimientos, el informal y otro de carácter formal, según sea la naturaleza y gravedad de los hechos denunciados.

 Sancionar, en caso necesario, a la persona agresora de acoso y resarcir a la victima

 Apoyar a la persona que ha sufrido el acoso sexual.

En el caso de que la empresa no cumpla con la obligación de disponer del protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo, podrá ser duramente sancionado y denunciado ante la justicia. La cantidad a pagar dependerá siempre de la gravedad de la infracción, pudiendo ser leve, grave o muy grave.

• Infracción leve: multas de entre 7.501 euros hasta 30.000 euros

• Infracción grave: multas de entre 30.001 euros hasta 120.005 euros

• Infracción muy grave: multas de entre 120.006 euros hasta 125.018 euros

PROTOCOLO ANTI ACOSO LABORAL

A medio de la presente circular, la empresa TRIONET SEGURIDAD Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS, S.L. (TRIONET) pone en conocimiento de todos sus trabajadores y colaboradores que la misma ha adoptado en jul.-24 un Plan contra el acoso moral en el trabajo.

La importancia del protocolo de acoso laboral es tan importante, que aparece tanto en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4.2) como en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (artículos 45 y 48). Además, es una de las materias que obligatoriamente debe incluir el Plan de Igualdad y tratarse en el diagnóstico de situación. Incluso el acoso laboral puede llegar a ser delito según lo dispuesto en el art. 173 de la Ley Orgánica del Código Penal español 10/1995, de 23 de noviembre

El protocolo de acoso laboral es un plan contra el acoso laboral que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, al margen del acoso sexual o por razón de sexo, para el cual la empresa ya tiene adoptado otro protocolo o plan específico. Su objetivo es, por tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados.

Este protocolo contra la violencia laboral, sea física o psicológica, debe, además, incluir los mecanismos de denuncia y sanción de los acosadores, es decir, debe contener el procedimiento de actuación que se debe seguir ante una situación de acoso, informando a toda la plantilla de cómo deben actuar ante este escenario (tanto si son testigos como si son víctimas) y cómo deben denunciar.

Tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla. Es decir, tanto si la empresa tiene una plantilla de 500, 250, 100 o cuatro trabajadores, está obligada a tener un protocolo contra el acoso laboral que articule, como decimos, no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y empresa.

Como hemos mencionado antes, puntualizamos que, aunque la empresa no tenga obligación de tener un Plan de Igualdad, sí está obligada a tener de acuerdo a la normativa un protocolo de acoso laboral.

Además, cabe señalar que la Inspección de Trabajo lleva a cabo más inspecciones para comprobar que las empresas cuentan con un protocolo contra el acoso laboral adecuado y de acuerdo a las exigencias de la normativa.

El protocolo para la erradicación del acoso moral en el trabajo resulta de aplicación a toda la plantilla de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo, de la categoría profesional de las personas trabajadoras, de la forma y lugar de prestación de servicios y de la forma de contratación laboral. Es decir, afecta a todos los empleados, aunque tengan contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada o contratos de puesta a disposición. A su vez, aplica también a todas las personas que, aunque no tengan una relación laboral, presten un servicio o colaboren con el negocio (formación, prácticas o voluntariado).

Además de la elaboración del mismo, la empresa deberá llevar un seguimiento sobre todo lo que pueda suceder en su plantilla con respecto al acoso moral en el trabajo, teniendo en cuenta que el

protocolo será de aplicación no solo durante el desarrollo de la jornada laboral, sino también en todas las situaciones que tengan relación con el trabajo o que se den como resultado del mismo. El protocolo se aplicará en las siguientes situaciones:

• En el lugar de trabajo, tanto en espacios públicos como privados

• En los lugares donde se paga a la persona trabajadora, zonas de descanso o comidas, instalaciones sanitarias o de aseo, así como en vestuarios

• En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades relacionadas con el trabajo

• En el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas a través de las tecnologías (acoso virtual o ciberacoso)

• En el alojamiento proporcionado por la persona empleadora

• En los trayectos entre el domicilio del empleado y el lugar de trabajo

¿Qué obligaciones existen?

Al adoptar el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual la empresa TRIONET SEGURIDAD Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS, S.L. (TRIONET) “manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia de conductas constitutivas de hostigamiento o acoso moral en el trabajo”.

La empresa se compromete a adoptar una actitud proactiva en la prevención del acoso, así como a difundir buenas prácticas y a implantar todas las medidas necesarias para dicha prevención. De esta manera, además de tener la obligación de disponer del protocolo, la empresa TRIONET SEGURIDAD Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS, S.L. (TRIONET) está obligada a:

 Prevenir y evitar las situaciones de acoso: la empresa tiene la obligación de comunicar la adopción del protocolo tanto a sus empleados como a las personas que prestan servicios en la organización. Podrá hacerlo a través de correo electrónico, página web, intranet, tablón de anuncios, por escrito o a través de cualquier otro medio. Ello se consigue mediante la difusión del presente documento y del propio protocolo adoptado.

 Fomentar la prevención del acoso moral en el trabajo en todos los ámbitos del negocio.

 Manifestar la tolerancia cero de su empresa o negocio frente a las situaciones de acoso moral en el trabajo.

 Facilitar la identificación de las conductas de acoso moral en el trabajo.

 Implantar un procedimiento sencillo, rápido y accesible de queja o denuncia confidencial. La empresa manifiesta que las denuncias relativas a esta materia podrán dirigirse al responsable de la asesoría de confidencialidad D. JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ al siguiente correo electrónico: joseignacio@trionet.es. El canal de denuncias o ético también será accesible mediante la correspondiente pestaña instalada en la web de la organización, https://www.trionet.es.

 Investigar internamente, de forma ágil, rápida y confidencial las denuncias de acoso moral en el trabajo. Para ello se prevé tanto un procedimiento informal como otro de carácter formal, en función de la gravedad de los hechos acaecidos.

 Sancionar, en caso necesario, a la persona agresora de acoso y resarcir a la victima

 Apoyar a la persona que ha sufrido el acoso moral en el trabajo.

En el caso de que la empresa no cumpla con la obligación de disponer del protocolo de acoso moral en el trabajo podrá ser inspeccionada y duramente sancionada y denunciada ante la justicia. La cantidad a pagar dependerá siempre de la gravedad de la infracción, pudiendo ser leve, grave o muy grave.

• Infracción leve: multas de entre 7.501 euros hasta 30.000 euros

• Infracción grave: multas de entre 30.001 euros hasta 120.005 euros

• Infracción muy grave: multas de entre 120.006 euros hasta 125.018 euros

FORMULARIO DE DENUNCIA E INFORMACIÓN SOBRE EL CANAL DE DENUNCIAS

FORMULARIO DE DENUNCIA E INFORMACIÓN SOBRE EL CANAL DE DENUNCIAS

DATOS DE LA PERSONA QUE HA SUFRIDO EL ACOSO:

Datos de la persona agresora

SOLICITUD:

Se tenga por presentada la queja o denuncia de acoso (INDICAR SI ES SEXUAL O POR

RAZÓN DE SEXO O ACOSO LABORAL/MORAL EN EL TRABAJO) frente a (PERSONA AGRESORA INDICADA) y se inicie el procedimiento previsto en el protocolo

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Nota de confidencialidad: En base a la LOPD Y GDD 3/2018 de 5 de diciembre, se garantiza la

confidencialidad de los datos del denunciante en el caso de que el denunciado ejerza su

derecho de acceso.

PROTECCION DE DATOS Información básica sobre protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de

abril de 2016 (en adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección

de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, TRIONET SEGURIDAD Y

SOLUCIONES TECNOLÓGICAS, S.L. (TRIONET) le informa que los datos facilitados a través del

presente formulario serán recogidos y tratados con la finalidad de tramitar la denuncia, de

conformidad con lo establecido en los planes de prevención de acoso laboral y sexual en el

trabajo.

Los citados datos podrán ser cedidos eventualmente a Queipo y Riego Abogados, SLP, con el

único objeto de que proceda, en su caso, a la tramitación e investigación de los hechos y la

realización de un informe sobre los resultados de tales investigaciones y posible propuesta

de resolución de la denuncia.

La base que legitima el tratamiento de sus datos personales es el cumplimiento de una

obligación legal. Los datos serán conservados durante el plazo estrictamente necesario para

cumplir con los fines mencionados con anterioridad.

Pasado este tiempo se conservaran debidamente bloqueados a los efectos de determinar las

posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y para realizar informes

legales obligatorios de seguimiento de la aplicación de los planes de prevención de acoso

sexual y/o laboral en el trabajo.

TRIONET SEGURIDAD Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS, S.L. (TRIONET) informa que procederá a

tratar los datos de manera lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y

actualizada. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento,

supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como

la revocación del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su

petición

A la atención del responsable de la asesoría de confidencialidad del procedimiento

de queja frente al acoso sexual y/o laboral en la empresa TRIONET SEGURIDAD Y

SOLUCIONES TECNOLÓGICAS, S.L. (TRIONET)



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